A- de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante William Ramos Cantero·Demandado Financiera Juriscoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia de Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Melgar (Tolima) y el Juzgado Noveno Civil Municipal de Menor Cuantía de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte reitera las normas que determinan la competencia en materia de tutela y precisa las reglas para solucionar conflictos de competencia en dicha materia, especialmente las contenidas en los Autos 124 y 198 de 2009.
Igualmente, recuerda que las reglas establecidas en el Decreto 1382 de 2000 son de reparto y no de competencia, lo que implica que una equivocación en la aplicación o interpretación de las mismas no autoriza al juez de tutela a considerarse incompetente y, mucho menos, a declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia.
Es decir, que el juez en estas circunstancias debe tramitar la acción o decidir la impugnación, según sea el caso.
Se decide la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Melgar, para que sin más demoras profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto proferido por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Menor Cuantía de Bogotá, Tolima, el 20 de abril de 2015, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor William Ramos Cantero contra la Financiera Juriscoop.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO el Auto proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Melgar, Tolima, el 13 de abril de 2015, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor William Ramos Cantero contra la Financiera Juriscoop.
- Tercero. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por William Ramos Cantero contra la Financiera Juriscoop, al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Melgar, Tolima, para que sin más demoras profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Cuarto. INFORMAR de esta decisión al Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Menor Cuantía de Bogotá para que tenga conocimiento de lo aquí resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.